Tu Derechos
¡La Ley Federal le Protege a Usted!
El Acta Nacional de Relaciones Laborales, seccion 7 estipula:
"Employees shall have the right to self-organization, to form, join, or assist labor organizations, to bargain collectively through representatives of their own choosing, and to engage in other concerted activities for the purpose of collective bargaining…and shall have the right to refrain from any or all such activities."
Empleados Tienen el derecho de:
- Organizarse entre si mismos
- Formar, ingresar, o asistir a sindicatos obreros
- Negociar colectivamenta a traves de representanted seleccionadoes por ellos mismos
- Actuar juntos con el proposito de negociar colectivament u otro fin de ayuda
- Solicitar a otros empleados por representacion sindical
- Durante ambos periodos de almuero y descansos aun en propiedad de la compañia
Cualquiera de Los Siguientes Actos Deberan Constituir Una Violacion de Ley Laboral Federal
Es contra la ley que su Empleador o Supervisores hagan lo siguiente:
- Decirles a los empleados que la compañía va a despedir o castigar a sus empleados por participar en actividades de la Unión
- Decirles a los empleados que sus beneficios existentes serán descontinuados si se forma una Unión
- Prometerles promociones, aumentos, o ofrecerles beneficios si los empleados se abstienen de formar una Unión
- Decirles que la Compañía deberá declarar bancarrota o el negocio cerrará sus puertas si ustedes forman una Unión
- Preguntar a los empleados acerca de sus actividades de Unión
- Espiar sus actividades de Unión
- Preguntar a los empleados si han llenado una tarjeta para la Unión
- Decirles que la unificación forzará al negocio a rebajar empleados
- Amenazar o sobornar a los empleados directamente o através de una tercera parte.
- Decirles que la unificación resultaría en quitarles vacaciones o otros beneficios y privilegios presentemente en efecto
¡Exija Dignidad!
Llamar or email:
714-995-4601 · 800-244-UFCW (8329)
Gilbert Davila - Ext. 269 · Matt Bell - Ext. 216
Maria Rosa Ibarra-Lopez - Ext. 285 · Jose Perez - Ext. 227

